ARTICULO 82
ART. 82: Los estudiantes pueden y deben tumbar
las frutas que haiga en el colegio como
mangos, aguacate, limon, manzana, pepino
y otras deben ser tumbadas en su estado
se madurez, si son tumbadas en estado
dicho estudiante sera sometido a la accion
de la Secretaria de Estado de Agricultura (SEA).