ARTICULO 32
ART. 32: Todo baño de los colegios deben tener
jabon liquido, papel, agua limpia y un
espejo para que los estudiantes se vean;
de lo contrario los estudiantes tienen el
derecho de cojer el dinero de la direccion y
comprarlo.
ART. 32: Todo baño de los colegios deben tener
jabon liquido, papel, agua limpia y un
espejo para que los estudiantes se vean;
de lo contrario los estudiantes tienen el
derecho de cojer el dinero de la direccion y
comprarlo.