ARTICULO 85
ART. 85: Los estudiantes que esten precenciando
algun juego de ping pong, voleibol o
basketbol, deben hacer apuestas
superiores a los 50 pesos dominicanos
o si quieren pueden apostar 10 pizzas,
10 empanadas y asi; cuando finalize el
juego el que perdio debe inmediatamente
buscar su apuesta, de lo contrario sino
aparece su apuesta dicho estudiante
sera sometido a la justicia y sera penelizado
con 22 años de carcel.