ARTICULO 56
ART. 56: Los estudiantes que coman en el curso,
no pueden ser suspendido por comer
mandarina o cualquier otra fruta; si
son suspendido pueden durar 3 meses
sin pagar el colegio.
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ART. 56: Los estudiantes que coman en el curso,
no pueden ser suspendido por comer
mandarina o cualquier otra fruta; si
son suspendido pueden durar 3 meses
sin pagar el colegio.