ARTICULO 59
ART. 59: Cualquier estudiante que coja prestado y
no pague, debera pagar el doble y sera
castigado con 1 año en la carcel de Boca
Chica, que esta debajo del agua.
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ART. 59: Cualquier estudiante que coja prestado y
no pague, debera pagar el doble y sera
castigado con 1 año en la carcel de Boca
Chica, que esta debajo del agua.