ARTICULO 95
ART. 95: Toda reunion de padres debe realizarse
de Lunes a Viernes, y debe realizarse
a las 8:30 AM, por lo tanto sera suspendida
la docencia.
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ART. 95: Toda reunion de padres debe realizarse
de Lunes a Viernes, y debe realizarse
a las 8:30 AM, por lo tanto sera suspendida
la docencia.