ARTICULO 73
ART. 73: El estudiante que sea lambon, que en
recreo este de estudiante en estudiante
dique "dame chin", no, no y no; este
estudiante lambon sera sometido a la
accion de la Asociación Nacional de
Lambonismo Anonimo (ASONALAO), y
sera castigado con 50 dias y 50 noches
de ayuno.