ARTICULO 34
ART. 34: Cualquier estudiante que entre con al colegio
o escuela con: BAJO A GRAJO, BAJO A BOCA,
SICOTE, CASPA, DIENTES AMARILLOS Y/O
CUALQUIER SALNA EN EL CUERPO, debe ser
puesto en un cuarto especial por 72 horas
hasta que se le quite dicho bajo.