ARTICULO 94
ART. 94: Ningun estudiante puede entrar al colegio
o al curso con ñeca o mierda de perro,
caballo y cualquier otro animal, pegado en
los tenis o zapatos; de lo contrario, el
estudiante que entre al curso con ñeca de
los animales mensionados, dicho estudiante
sera sometido a la accion de la Justicia y
penalizado con 20 años de carcel.