ARTICULO 77
ART. 77: Esta constitucion debe ser respetada
y ser cumplida; de lo contrario cualquier
individuo que no cumpla lo establecido,
sera penalizado por 92 años de condena,
sin derecho de ninguna apelacion posible.
ART. 77: Esta constitucion debe ser respetada
y ser cumplida; de lo contrario cualquier
individuo que no cumpla lo establecido,
sera penalizado por 92 años de condena,
sin derecho de ninguna apelacion posible.