ARTICULO 5
ART. 5: El estudiante que halla sido expulsado de
la escuela o colegio, tiene el derecho de
hacer cualquier daño publico ala institucion,
porque cada estudiante paga una cuota para
hacer lo quiere.
ART. 5: El estudiante que halla sido expulsado de
la escuela o colegio, tiene el derecho de
hacer cualquier daño publico ala institucion,
porque cada estudiante paga una cuota para
hacer lo quiere.
MizZ Shiix! (miércoles, 05 mayo 2010 15:32)
aii zi La dea ve exO..!
pamela (viernes, 26 junio 2009 15:25)
aprobada